07/07/2015

Proyecto de Ley de Enjuiciamiento Civil y comunicaciones electrónicas entre profesionales

INFORAREA

Compartimos esta noticia publicada por Miguel Solano Gadea en el grupo de administración electrónica en linkedin. Se trata de un paso muy importante en la transformación digital de las administraciones. Desde nuestra perspectiva profesional,  esta disposición va a poner de relevancia una cuestión de gobierno de la información que en Estados Unidos se lleva planteando hace mucho tiempo: la gestión de los corres electrónicos como "records".  Podeis ver un post de inforarea al respecto en  http://www.inforarea.es/opinion/archive/201310

"La Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados aprobó el 17 de junio, con competencia legislativa plena, la Ley de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil, aprobada por el Gobierno el pasado mes de febrero y que, entre otras importantes novedades, establece, a partir del uno de enero de 2016, la obligación de que las comunicaciones entre los profesionales del Derecho y los tribunales se realicen por medios electrónicos.

La nueva norma obliga a que las comunicaciones entre profesionales de los órganos judiciales se realicen de forma exclusiva a través de medios informáticos a partir del próximo año y en todos los órdenes jurisdiccionales.

Así, los jueces podrán emplear datos de correo electrónico y de número de teléfono para localizar a los demandados. De esta forma, el Ministerio de Justicia defiende que se hará habitual en la Administración de Justicia la recepción electrónica de las notificaciones que hasta ahora se recibían en papel. Además, se podrá informar mediante aviso por SMS al teléfono móvil de la persona interesada de que se le ha de practicar una notificación.

En relación a los profesionales que colaboran con la Administración de Justicia, los colegios de procuradores estarán obligados a habilitar los medios necesarios de forma que pueda garantizarse el envío y recepción de notificaciones electrónicas en todo el territorio nacional.

En cuanto a la presentación de escritos y documentos, a partir del 1 de enero de 2016, tanto los profesionales como los órganos judiciales estarán también obligados a emplear los medios electrónicos existentes para realizar esta actividad. Para hacerlo efectivo, la administración competente deberá de habilitar los medios técnicos necesarios antes de dicha fecha.

Además, el Ministerio prevé un ahorro gracias a otra de las novedades introducidas en la Ley de Enjuiciamiento Civil dirigida a dotar de nuevas funciones a los procuradores, que tendrán la capacidad de realizar actos de comunicación si sus clientes así lo solicitan.

Artículos modificados cuando entre en vigor: 33, 80, 135, 152, 155, 162, Disposición adicional única, Disposición final tercera y Disposición transitoria cuarta"