La nueva Ley de Transparencia de Colombia y nuestra Ley 19/2013: comparaciones inevitable

Elisa García-Morales Huidobro

Las circunstancias de la actividad e Inforarea en Colombia nos obligan a seguir muy de cerca la normatividad que afecta a la gestión de los documentos y el acceso a la información es ese país.

El pasado mes de septiembre entró en vigor en Colombia la ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional. Con la firma por parte del presidente Santos el 6 de marzo, culminó un largo proceso legislativo y judicial – la ley fue revisada por el Tribunal Constitucional—de un proyecto que buscaba incorporar al ordenamiento colombiano un marco legal similar al existente países de la región como México, Chile y Brasil.

En España han pasado ya nueve meses desde la publicación de la Ley 19/2013 y ésta sólo se ha concretado, por el momento, en el anuncio del futuro portal web que nos costará 1,4 millones de Euros en estos tiempos que corren. Los tiempos previstos para la adaptación a la ley son de un año para la administración central y dos años para Comunidades Autónomas y entes locales. En Colombia la ley estará vigente para los organismos nacionales desde el momento de su publicación y las entidades regionales tendrán seis meses adicionales para poder ponerse al día y atender a las demandas de los ciudadanos.

Como indica Fernández de la Riva en su artículo El día después de la Ley de Transparencia“La implementación de la transparencia en nuestro país puede significar un cambio efectivo y radical en el funcionamiento del sector público o puede ser una norma más, que se incumple sistemáticamente.” y a esto añadimos que será de difícil cumplimiento sin  una actuación sistemática en materia de archivos y gestión documental.  Al otro lado del Atlántico, el Archivo General de la Nación Colombiano se ha aprestado a manifestar las bases necesarias para el cumplimiento de la ley : “con la reciente promulgación de la Ley 1712 de 2014 – Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional, se ratifican los principios de la gestión documental y la necesidad que tienen las entidades del Estado y los nuevos sujetos obligados, de contar con información confiable y oportuna, fortalecer los esquemas de publicación de información, crear y mantener actualizado el registro de activos de información para uso y disposición del público.”

Entre las novedades que incluye el texto Colombiano destaca el que la obligación de suministrar la información no se limita a los organismos públicos, sino que se amplia a los partidos políticos y a las empresas de servicio público. Incluso las personas físicas que cumplan funciones públicas quedarán obligadas por la ley en los temas que estén directamente vinculados a dichas funciones. La ley no llega a definir un órgano de garantía, como el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno en España. La solución adoptada en este caso es que la Procuradoría General de la República, órgano encargado de velar por el cumplimiento de las leyes por parte de la administración, dará acompañamiento a los que sientan que no se está cumpliendo la ley. Sin embargo, los interesados tendrán que presentar una tutela, el sistema mediante el cual los ciudadanos en Colombia  pueden hacer valer sus derechos. Es un procedimiento simple, pero aún así es de carácter judicial. La información debe ser accesible para discapacitados y estar disponible en todas las lenguas del país.

Otra novedad importante es la obligación de suministrar información de forma proactiva. La información a suministrar es la siguiente (el documento completo donde se detalla la lista y los procedimientos se puede descargar aquí):

http://masinformacionmasderechos.co/manual-de-acceso-la-informacion

• Descripción de estructura orgánica, funciones y deberes.

• Presupuesto general, ejecución presupuestal histórica anual y planes de gasto público para cada año fiscal.

• Directorio con cargo, direcciones de correo electrónico y teléfono del despacho de empleados y funcionarios, incluyendo escalas salariales.

• Plan de compras anual, contrataciones adjudicadas, obras públicas y bienes adquiridos y arrendados.

• Detalles de los servicios que prestan y trámites que se realizan en la entidad.

• Descripción de los procesos de toma de decisiones.

• Mecanismos de presentación de quejas y solicitudes.

• Un registro de activos de información, que consiste en una lista categorizada de toda la información con la que cuentan y cuál está disponible al público.

• Datos abiertos: Datos primarios o sin procesar que se encuentran en formatos reutilizables y estandarizados.

• Un esquema de cómo se publicará la información.

Para que un sujeto obligado se niegue a dar la información solicitada deben concurrir dos circunstancias: debe existir una ley que declare que la información es clasificada o reservada,  y dicha norma tiene que buscar proteger alguno de los intereses de particulares — como la vida, la intimidad y los secretos industrial – o públicos, como la seguridad nacional, las relaciones internacionales, o las investigaciones judiciales. El Tribunal Constitucional jugó un papel importante en restringir estos supuestos, que eran mucho mas amplios en el proyecto original.

En la ley Española dos de los aspectos más cuestionados de la nueva ley –ver la posición deTransparencia Internacional sobre la misma -han sido el silencio administrativo negativoque limita el derecho explícito de los ciudadanos a tener una respuesta explícita y  el límite de acceso establecido en materias tan amplias como los “intereses económicos”, la “política económica y monetaria”, o la “protección al medioambiente”, sin perjuicio de que la jurisprudencia pueda desarrollar en su momento, criterios aclaratorios al respecto. 

Para Elizabeth Ungar, directora de Transparencia por Colombia—una entidad que ha trabajado intensamente en el proceso de elaboración de la norma–ésta va a tener un profundo impacto. Destaca que cualquier persona puede solicitar la información, sin necesidad de dar una razón o un interés especial. Además, la inclusión de los sujetos no tradicionales, que juegan un papel excepcionalmente importante en Colombia, ha sido una novedad decisiva. Para ella, la cultura de la opacidad, la resistencia de funcionarios y, muy singularmente, de las entidades privadas, y el desconocimiento de la ley pueden ser los principales frenos a su correcta aplicación. Por eso, insiste, será muy importante hacer una campaña de sensibilización entre los ciudadanos.

El Gobierno colombiano está trabajando ya en la elaboración de los dos primeros reglamentos de la ley. Con posterioridad se trabajará en el tercero, que cubrirá las entidades no nacionales. Fernando Segura, de la Secretaría de Transparencia –órgano de la Presidencia que se encarga del desarrollo de la ley—es optimista en cuanto al éxito de la aplicación de la norma. Cita la tradición que existe al respecto en la administración colombiana, aunque hasta ahora la entrega de información estaba cubierta por normas administrativas y era mucho mas restrictiva. También, en su opinión, juega a favor el hecho de que el 96% de las administraciones públicas tienen acceso a Internet y el 100% de los ayuntamientos disponen de página web.

No será hasta bien avanzado el 2015 cuando se tenga una mejor idea de cómo se está aplicando la ley. Colombia es un país sumamente diverso, en el que conviven organismos públicos altamente sofisticados con otros, especialmente en el ámbito local, que a penas cuentan con infraestructura mínima. También la historia de conflictos armados ha favorecido un clima en el que las administraciones mantienen en muchos casos una actitud reacia a compartir información. La ley supone un paso de una importancia crucial para resolver estos problemas y sustituir la cultura de la opacidad por una cultura de transparencia.

 

Jorge Bela Kindelán

Elisa García-Morales

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